ASUNTO: FP02-J-2015-001094
RESOLUCIÓN: PJ0822016000153
Causa: CURADOR ESPECIAL
Solicitante: NOEL RAMON MUJICA TORRES
Niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).
Curador: STEPHANIE ALEJANDRA RABAT ORTA
Abogado: JOSE GREGORIO GARRIDO
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de CURADOR ESPECIAL, presentada en fecha 04 de noviembre de 2015, por el ciudadano NOEL RAMON MUJICA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.884.157, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) años de edad, quien nació 10 de junio de 2009, asistido del ciudadano JOSE GREGORIO GARRIDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.333. En la cual solicita Curador Especial, a favor del niño NOEL ALEXANDER MUJICA ORTA.
Admitida, como fue, la solicitud contentiva de CURADOR, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil de Venezuela y la notificación, mediante boleta, del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien se dio por notificado en fecha 07 de diciembre de 2015.
En fecha 14 de enero de 2016, se fijo la audiencia preliminar para el día 27 de enero de 2016, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 18 de Febrero de 2016, se realizo audiencia preliminar, en la cual comparecieron los interesados.
En la Audiencia preliminar se dejo constancia de lo siguiente; en este estado se da apertura al presente acto, se le confirió el derecho de palabra al solicitante: “En virtud que próximamente, tengo la intención de ceder, un inmueble Avenida Marmion residencia Los Jardines, Casa 1, Urbanización Andrés Eloy Blanco, de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, que me pertenece a favor de mi hijo y a los fines de evitar que pueda existir una contraposición de intereses, entre mi hijo y yo requiero se le nombre un curador especial, propuesta para este cargo a la ciudadana STEPHANIE ALEJANDRA RABAT ORTA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.839.842, es todo”. Fin de la cita. De seguido se procedió a escuchar a la ciudadana JANETH SANDRA ORTA BETANCOURT, en su condición de progenitora del niño quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de que se nombre curador especial a la ciudadana STEPHANIE ALEJANDRA RABAT ORTA es todo”. Fin de la cita. Se procedió oír al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) años de edad, quien manifestó: “Que mi papa va a poner la casa a nombre mío y de mis hermanos, y ahora soy yo quien va a poner las reglas en mi casa, es todo”. Fin de la cita. Acto seguido, a los fines de que manifieste su aceptación al cargo para el cual fue designada ciudadana STEPHANIE ALEJANDRA RABAT ORTA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.839.842, quien previa orientación de la Jueza: “Quien manifestó acepto el cargo de CURADORA ESPECIAL otorgado en mi persona y juro cumplir fielmente el Cargo”. Fin de la cita. De seguido, intervino el abogado quien manifestó: “Visto la manifestación de las partes aquí presente, requiero ciudadana jueza con todo respeto, proceda usted a declarar con Lugar la solicitud interpuesta según recaudos consignados en la presente solicitud”. Fin de la cita.
Al folio quince (15), riela acta de nacimiento de niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) años de edad, quien nació 10 de junio de 2009, en la cual se evidencia la filiación existente entre el niño y los ciudadanos NOEL RAMON MUJICA TORRES y JANETH SANDRA ORTA BETANCOURT, quienes en su condición de progenitores han solicitado el nombramiento de un curador especial, este Tribunal observa que no fue tachada de falsa por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella.
De igual manera se observa la aceptación y juramentación de la ciudadana STEPHANIE ALEJANDRA RABAT ORTA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.839.842, quien manifestó cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona.
DE LA DECISIÓN.
Este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de CURADOR ESPECIAL a la ciudadana STEPHANIE ALEJANDRA RABAT ORTA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.839.842, para que sea considerado como Curador en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) años de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.-
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve hora y once minutos de la mañana (09:11 AM.). Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LGH/YR/Yeskar
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