ASUNTO: FP02-V-2015-000983
RESOLUCIÓN Nro. PJ0822016000154
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Consignación de Dinero
Oferente: Gobernación del Estado Bolívar
Oferida: ANABEL CAROLINA JIMENEZ DE CONDE
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de ocho (08) años de edad, quien nació el 15 de agosto de 2007 y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dos (02) años de edad, quien nació 03 de junio 2013, respectivamente.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 21 de Octubre de 2015, por el ciudadano ADRIAN JESUS BARRAEZ ABACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.595.012, en condición de representante de la “Gobernación del Estado Bolívar”, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 200.719, según poder consignado que riela a los folios 04 al 10 y efectúa la presente consignación de dinero.
En fecha 03 de Noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, y a la ciudadana ANABEL CAROLINA JIMENEZ DE CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.648.046, y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.
En fecha 03 de febrero de 2016, se dictó auto cursante al folio cincuenta (50), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día dieciséis (16) de Febrero de 2016, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 PM).
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se levanta acta que riela a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58), en el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano RICARDO ENRIQUE BERNAL LIZARDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.914.525, quien es representante de la Gobernación del Estado Bolívar, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.609, según poder consignado que riela a los folios (04) al (10). Así mismo se dejó constancia que compareció la ciudadana ANABEL CAROLINA JIMENEZ DE CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.648.046, asistida por la abogada SINDY EMELINA FARERI MONTES, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 143.604. Así mismo comparecieron el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de ocho (08) años de edad, quien nació el 15 de agosto de 2007 y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dos (02) años de edad, quien nació 03 de junio 2013, respectivamente.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la Gobernación del Estado Bolívar, de las cantidades oferidas de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 72.232,94), que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano NEHOMAR ANTONIO CONDE SANTOYO, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nro. 15.468.772.
Ahora en la audiencia se le confiere derecho de palabra a la parte oferente quien expuso: “En nombre de mi representada GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, ratifico en todas y cada una de las partes, la oferta presentada en este tribunal, en virtud del fallecimiento del ex trabajador NEHOMAR ANTONIO CONDE SANTOYO, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nro. 15.468.772, Cuya cantidad de dinero es: SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 72.232,94), a favor del niño NIHOSBHERT JOSUE CONDE JIMENEZ, de ocho (08) años de edad, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.116,47) y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dos (02) años de edad, la cantidad TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.116,47), es todo”. Fin de la cita.
En esa misma audiencia se le confirió derecho de palabra a la ciudadana ANABEL CAROLINA JIMENEZ DE CONDE, quien manifestó: “Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 72.232,94), a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de ocho (08) años de edad, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.116,47) y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dos (02) años de edad, la cantidad TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.116,47), y me comprometo a ser una fiel administradora de las cantidades de dinero, quien en los actuales momentos ejerzo la patria potestad, y por ende la custodia y representación, y en virtud que convive conmigo y efectivamente he manifestado ser fiel administrador de los bienes aquí adquiridos requiero se me haga entrega del dinero, todo en virtud que está demostrado la filiación existente del acta de nacimiento que riela en el presente expediente, es todo.” Fin de la cita.
En este estado conforme al Artículo 80 de la LOPNNA se procedió a escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de ocho años de edad, quien manifestó: “Vivo con mi mamá, estudio tercer grado, es todo”. Fin de la cita.
IV.- Dispositiva del Presente Fallo
Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la Gobernación del Estado Bolívar y solicita las cantidades de dinero consignadas. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:
Acuerda ordenar ordena la entrega de las cantidades oferidas de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 72.232,94), a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de ocho (08) años de edad, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.116,47) y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dos (02) años de edad, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.116,47), a la ciudadana ANABEL CAROLINA JIMENEZ DE CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.648.046, en su condición de progenitora de los niños antes señalados beneficiarios de la presente oferta, todo de conformidad con las normas anteriormente indicadas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 primera parte del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECINUEVE (19) DÍA DEL FEBRERO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la 9 y cinco de la mañana (09:05 AM). Conste.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH
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