Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 19 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2015-000988
RESOLUCION Nº PJ0822016000156

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm), constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO en su carácter de Jueza Primera de Primera instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar y la Secretaria del Circuito ciudadana Abog. YAQUELINE RODRIGUEZ respectivamente, a fin de realizar la audiencia de sustanciación, previamente fijado en esta causa. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NELLY JOSEFINA SALAS BOLIVAR, venezolana, mayor de de edad de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro 14.044.052, sin asistencia de abogado alguno. Se deja constancia que compareció la parte DEMANDADA ciudadano NIXANDER JOSE MORANTE MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.612.096, sin asistencia de abogado alguno. En este estado el tribunal procede celebra la AUDIENCIA DE SUSTANCIACION, en la cusa de OBLIGACION DE MANUTENCION. En este acto se revisa el expediente en cuestión y se observa que en fecha 21 de enero de 2016, quedo concluida la fase de mediación dejándose entonces transcurrir los diez (10) días a que hace mención el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron y fijaron obligación de manutención a favor de la adolescente ANGELES MERCEDES MORANTE SALAS, de diecisiete años de edad quien nació en fecha 01 de septiembre de 1998 y la niña NEXALY DE LOS ANGELES MORANTE SALAS, de un año de edad, quien nació el 19 de julio de 2014. PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, que tiene aperturada la madre quien se compromete a entregarle el número de cuenta al padre, realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en el mes de agosto para los gasto escolares del niño la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 8.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos. QUINTA: Acordaron que el padre pagará en su vacaciones laborales la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 20.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, en el momento que el padre disfrute del beneficio en la CONSTRUBOLIVAR. SEXTA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en la CONSTRUBOLIVAR y devenga un salario aproximadamente de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). SEPTIMA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitores del niño, en la cuenta de la progenitora del niño. OCTAVA: Acordaron que el padre pagará de Cesta Tickets la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 6.200,00). Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar






LA PARTE DEMANDANTE



LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA CIRCUITO
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ