ASUNTO: FP02-J-2015-001119
RESOLUCION Nº PJ0822016000171

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 10 de Noviembre de 2015, por las ciudadanas: JOSEFA ANTONIA MIRANDA ESPAÑA y NORBELIA DEL CARMEN VILLAROEL DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.878.33 y V-14.066.944, la primera actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., y la segunda actuando en carácter de representante legal (progenitora) de los adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSEFA ANTONIA MIRANDA ESPAÑA, Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 166.365.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 08 de Septiembre de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: FELIPE JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-5.690.038, a consecuencia de ARRITMIA CARDIACA, HIPERKALEMIA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, UROSEPSIS, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1865, Tomo D, Folio 266, de fecha 09 de Septiembre de 2015, del Libro 5 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de trece (13) años de edad, quien nació el día 26 de Septiembre del 2002, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de quince (15) años de edad, quien nació el día 03 de Diciembre del 2000 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).L, de doce (12) años, quien nació el día 20 de Febrero del 2004 y a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de diez (10) años de edad, quien nació el día 11 de Julio del 2005, en su condición de hijos y a la ciudadana JOSEFA ANTONIA MIRANDA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.878.233, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: FELIPE JOSE MARQUEZ, que riela al folio cinco (05); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., y de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos FELIPE JOSE MARQUEZ y JOSEFA ANTONIA MIRANDA ESPAÑA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 19 de Enero de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FELIPE JOSE MARQUEZ, a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de trece (13) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de quince (15) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de doce (12) años, a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).L, de diez (10) años de edad, en su condición de hijos, y a la ciudadana JOSEFA ANTONIA MIRANDA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.878.233, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
LGH/SI.-