ASUNTO: FP02-J-2015-001143
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000168

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Política Habitacional y demás beneficios.


Solicitante: ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.618.883, asistida de la ciudadana EVALUZ DE PACE DASILVA, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.658.

Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, quien nació el 22 de diciembre de 2011, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, quien nació el 12 de julio de 2013 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, quien nació el 11 de diciembre de 2014.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 13 de noviembre de 2015, por la ciudadana: ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.618.883, asistida de la ciudadana EVALUZ DE PACE DASILVA, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.658.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio 55 y 56 de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 16 de diciembre de 2015.

En fecha 14 de enero del 2016, se dictó auto cursante al folio 63 donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 24 de febrero de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.618.883, actuando en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04), dos (02) años de edad y un (01) años de edad, respectivamente, quienes se encentraban presente, asistida de la ciudadana EVALUZ DE PACE DASILVA, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.658. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Política Habitacional y demás beneficios; tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto.

Recaudos consignados:

-Declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano PEDRO DAVID SANGRONIS TOVAR, titular de cédula de identidad Nro. V-18.023.936, en la cual se puede evidenciar la condición de heredero de los beneficiarios y este Tribunal le da pleno valor probatorio, considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de dicha documental.

-Se acredita la filiación existente entre la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) años de edad, con la madre ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.618.883, según partidas de nacimiento que riela al folio 11 de la presente causa y este Tribunal observa que no fue tachada de falsa por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella.

-Se acredita la filiación existente entre el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, con la madre ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.618.883, según partidas de nacimiento que riela al folio 12 de la presente causa y este Tribunal observa que no fue tachada de falsa por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella.

-Se acredita la filiación existente entre el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, con la madre ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.618.883, según partidas de nacimiento que riela al folio 13 de la presente causa y este Tribunal observa que no fue tachada de falsa por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella.

-Al folio 53 riela carnet del de cujus en el cargo SUB TENIENTE, en la cual se evidencia su relación laboral, donde se acredita que el extinto laboraba en la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, este Tribunal le da pleno valor probatorio, considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de dicha documental.

La madre de ILSE VERONICA FUENTES PINTO, manifestó en la audiencia : “Actuando en representación de mis hijos ya mencionado requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero generada de las Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorro, seguro de vida, política habitacional y demás beneficio que le correspondan a mis hijo s quienes fueron declarados únicos y universales herederos que riela desde el folio cuatro (04) al folio cuarenta y nueve (49) de la presente causa, del de cujus ciudadano PEDRO DAVID SANGRONIS TOVAR, de su relación laboral con la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, me permito mencionar que el padre de mis hijos tenía el cargo PRIMER TENIENTE, es todo”. Fin de la cita.

De seguido intervino la abogada asistente de la parte solicitante quien expuso: “...En esta oportunidad acudo en representación de la madre de los niños antes mencionado a los fines de que se otorgue autorización para gestionar la cuota parte que le puedan corresponder de los haberes dejados por su difunto padre ciudadano PEDRO DAVID SANGRONIS TOVAR, en los términos ya señalados, es todo”. Fin de la cita.


En este mismo acto intervino la Dra. ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito del estado Bolívar quien expuso: “..De la revisión realizada al presente expediente de autorización judicial presentada por la ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.618.883, actuando en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04), dos (02) años de edad y un (01) años de edad, respectivamente, de todos los beneficios dejados por su extinto padre ciudadano PEDRO DAVID SANGRONIS TOVAR en la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) beneficios estos señalados como: Fideicomiso, Antigüedad; Prestaciones Sociales Acumuladas, Caja de ahorros, Seguro de Vida, política habitacional y evidenciándose la cualidad de universal herederos de los niños cursante a los folios 04 al 49 del presente expediente, al folio 53 riela carnet del de cujus en el cargo SUB TENIENTE en la cual se evidencia su relación laboral, donde se acredita que el extinto laboraba en dicha institución en consecuencia esta representante fiscal opina favorable a los fines de que se le autorice la entrega de los beneficios que le corresponde, es todo”. Fin de la cita.

Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), dos (02) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), un (01) años de edad.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta. En consecuencia se autoriza a la ciudadana: ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.618.883, para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Política Habitacional y demás beneficio que le correspondan niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), dos (02) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), un (01) años de edad, por ante la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), ya que el padre PEDRO DAVID SANGRONIS TOVAR, titular de cédula de identidad Nro. V-18.023.936, laboraba en COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueves horas y veinte minutos de la mañana. (9:20 A.M.). Conste

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
LGH/YR/Yeskar