ASUNTO: FP02-V-2015-001005
RESOLUCIÓN Nro. PJ0822016000170

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Consignación de Dinero
Oferente: Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A
Oferido: ARNOLDO JOSE SALAS MARADEY
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)de cuatro (04) años de edad, quien nació 13 de noviembre de 2011.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 22 de Octubre de 2015, por el ciudadano HUGO MARQUEZ ESPOSITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.871.926, en condición de coapoderado judicial de la Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 31.634, según poder consignado que riela a los folios 11 al 13 y efectúa la presente consignación de dinero.

En fecha 08 de Noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación al ciudadano HUGO MARQUEZ ESPOSITO y al ciudadano ARNOLDO JOSE SALAS MARADEY y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.

En fecha 12 de febrero de 2016, se dictó auto cursante al folio 33, donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 24 de Febrero de 2016, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 PM).

En fecha 24 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se levanta acta que riela a los folios 34 y 35 , en el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 8.872.854, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A según poder que riela folio 11 al 13 consignado en este expediente, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.713. Seguidamente se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano ARNOLDO JOSE SALAS MARADEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.289.090, asistido de la ciudadana MILENA CRISTINA RIVERO DE CARRERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 6.960.075., abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N 219.416.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, de las cantidades oferidas de TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 32.196,08), que corresponde a la ex trabajadora, causada por la relación existente entre éstos y la hoy fallecida ciudadana LAURA JOSEFINA CAMPOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 13.752.459.

En la audiencia se le confiere derecho de palabra a la parte oferente quien expuso: “…En nombre de mi representada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, ratifico en todas y cada una de las partes, la oferta presentada en este tribunal, en virtud del fallecimiento de la ex trabajadora LAURA JOSEFINA CAMPOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 13.752.459, Cuya cantidad de dinero es: TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 32.196,08) a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, como cuota parte de los conceptos de fondo de ahorro, prestaciones sociales, y saldo de fideicomiso es todo”. Fin de la cita.

En esa misma audiencia se le confirió derecho de palabra al ciudadano ARNOLDO JOSE SALAS MARADEY, quien manifestó: “…Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 32.196,08) a favor de mi hija ARLA SOFIA SALAS CAMPOS de cuatro (04) años de edad, y me comprometo a ser un fiel administrador de las cantidades de dinero recibida, y por cuanto de las actas de nacimiento que rielan al folio 09 del presente expediente, se evidencia la filiación existente entre la niña y mi persona como progenitor quien en los actuales momentos ejerzo la patria potestad, y por ende la custodia y representación, y efectivamente he manifestado ser fiel administradora de los bienes aquí adquiridos requiero se me haga entrega del dinero”. Fin de la cita.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, y solicita las cantidades de dinero consignadas. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:

Acuerda ordena la entrega de las cantidades oferidas al ciudadano ARNOLDO JOSE SALAS MARADEY, quien es el padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad beneficiaria de la presente oferta, todo de conformidad con las normas anteriormente indicadas.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 primera parte del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTISEIS (26) DÍA DEL FEBRERO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (9:50 A.M). Conste.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH