Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de febrero de 2016
205º y 157º


ASUNTO: FP02-V-2015-001032
RESOLUCIÓN N° PJ0822016000173

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, 29 de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Dra. LOLIMAR GARCIA HURTADO y el ciudadano Abg. YAQUELINE RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar y secretaria del Circuito; respectivamente, a fin de realizar la audiencia de sustanciación, previamente fijado en esta causa RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la PARTE DEMANDANTE, ciudadano: JOSE GREGORIO MACIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.016.077, asistido por el ciudadano JORGE EMILIO GUTIERREZ CASTILLO, abogado en ejercicio, bajo el impreabogado Nº 153.666. Seguidamente se deja constancia que compareció la PARTE DEMANDADA, ciudadanas LINA DEL VALLE MORALES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.874.571 y ANNICE ENCARNACION MORALES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.568.287, asistidas por el ciudadano AXEL R. MARTINEZ G, abogado en ejercicio, bajo el impreabogado Nº 125.669. En este acto la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO MACIAS RODRIGUEZ, manifiesta en este acto que DESISTE del presente procedimiento de demanda de Custodia. En este acto las partes demandadas LINA DEL VALLE MORALES RIOS y ANNICE ENCARNACION MORALES RIOS, manifiestan estar de acuerdo con el desistimiento manifestado por la parte actora. En este acto en Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto procediendo. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar



LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



LAS PARTES DEMANDADAS Y SU ABOGADO ASISTENTE




ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DEL CIRCUITO