ASUNTO: FP02-J-2015-000579
RESOLUCION Nº PJ0822016000119
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 28 de Mayo de 2015, por la ciudadana: LESBIA JOANNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.124.238, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal progenitora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15), quien nació el 30 de diciembre de 2000 y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, quien nació el 28 de diciembre de 2009 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.792.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 15 de Mayo de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: EDUARDO JOSÉ LAYA AQUINO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-13.865.639, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nro. 992, Tomo D, Folio 192, de fecha 18 de Mayo de 2015, del Libro 3 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15), quien nació el 30 de diciembre de 2000 y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, quien nació el 28 de diciembre de 2009 respectivamente, en su condición de hijos y a la ciudadana LESBIA JOANNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.124.238, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: EDUARDO JOSÉ LAYA AQUINO, que riela al folio cuatro (04); así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15), quien nació el 30 de diciembre de 2000 y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, quien nació el 28 de diciembre de 2009 respectivamente y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos LESBIA JOANNA RODRIGUEZ Y EDUARDO JOSE LAYA AQUINO, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 14 de Enero de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: EDUARDO JOSE LAYA AQUINO, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15), quien nació el 30 de diciembre de 2000 y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, quien nació el 28 de diciembre de 2009 respectivamente, en su condición de hijos y a la ciudadana LESBIA JOANNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.124.238, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
LGH
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