ASUNTO: FP02-V-2015-000873
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000126
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Consignación de Dinero
Oferente: La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA)
Oferidas: YAMILET DEL CARMEN GUARISMA BONALDE
MARIA SOFIA NAVARRO ODREMAN
Beneficiaria: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17)
años de edad, quien nació 01 de Septiembre de 1998.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 23 de Septiembre de 2015, por el ciudadano LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.919.365, en condición de representante de La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA), abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.189, según poder consignado que riela a los folios 06 al 08 y efectúa la presente consignación de dinero.
En fecha 14 de Octubre de 2015, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación del ciudadano LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.919.365, en condición de representante de la empresa “CVG ALCASA”, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.189, del mismo modo, se notificó a las ciudadanas MARIA AGUSTINA DIAZ HERNANDEZ, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.612.265, en carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.731.504, de diecisiete (17) años de edad, MARIA SOFIA NAVARRO ODREMAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.080.847 y YAMILET DEL CARMEN GUARISMA BONALDE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.898.068 y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.
En fecha 20 de Enero del 2016, se dictó auto cursante al folio setenta y siete (77), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día tres (03) Febrero de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
En fecha tres (03) Febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se levanta acta que riela a los folios setenta y ocho (78) y ochenta y uno (81), en el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.919.365, quien es representante de La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA), abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.189, según poder consignado que riela a los folios 06 al 08. De igual manera se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA AGUSTINA DIAZ HERNANDEZ, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.612.265, en carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.731.504, de diecisiete (17) años de edad, asistida por abogado ARQUIMEDES HENRIQUEZ, abogado inscripto en el IPSA bajo el Nro. 36.098. Del mismo modo se dejo constancia de la comparecencia de las ciudadanas ZORAIDA BELEN ODREMAN VILLALBA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.870.681 y MARIA SOFIA NAVARRO ODREMAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.080.847, asistidas por el abogado ARQUIMEDES HENRIQUEZ, abogado inscripto en el IPSA bajo el Nro. 36.098. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN GUARISMA BONALDE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.898.068, asistida por la abogada MILDRED YOSELY TIRADO GARCIA, abogada inscripta en el IPSA bajo el Nro.192.162.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA), en 21 de Agosto de 2015, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 185.821,81), que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano RAMON JAVIER NAVARRO, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nro V- 8.894.687.
Ahora en la audiencia LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.919.365, en condición de representante de La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA), , manifestó: “En nombre de mi representada C.V.G ALUMINIO DEL CARONI, S.A , ratifico en todas y cada una de las partes, la oferta presentada en este tribunal, en virtud del fallecimiento del ex trabajador RAMON JAVIER NAVARRO, en el día de hoy me permito señalar que la empresa consigno a este tribunal la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 185.821,81), una vez oído las exposición de las partes aquí beneficiarias, el monto aquí consignados serán distribuido a tres personas a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN GUARISMA BONALDE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.898.068, en su condición de concubina la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.92.910.90) a la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.080.847, en su condición de hija la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 46.455,45) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.731.504, de DIECISIETE (17) años de edad, en su condición de hija la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 46.455,45) Es todo”. Fin de la cita.
En esa misma audiencia se le confirió derecho de palabra a la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), quien manifestó: “Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 46.455,45)”. Fin de la cita.
De igual manera la ciudadana ZORAIDA BELEN ODREMAN VILLALBA, manifestó: “Yo estoy consciente que en este acto a mi no me corresponde cantidades de dinero, solo que estoy acompañando a mi hija ya que cuando se comenzó estos trámites mi hija era menor de edad”. Fin de la cita.
Se le concedió el derecho de palabra la ciudadana MARIA AGUSTINA DIAZ HERNANDEZ, en carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.731.504, de diecisiete (17) años de edad, expreso: “Yo en nombre de mi hija acepto el monto ofrecido por la empresa la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.455,45). Y me comprometo a ser una fiel administradora de las cantidades de dinero recibidas”. Fin de la cita.
De igual manera se le dio el derecho de palabra la ciudadana YAMILET DEL CARMEN GUARISMA BONALDE, quien expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la empresa que es la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 92.910.90). Es todo. Fin de la cita.
IV.- Dispositiva del Presente Fallo
Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por La Empresa “CVG” Aluminio del Caroni, S. A. (ALCASA) y solicita las cantidades de dinero consignadas por la institución. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:
Acuerda ordenar la entrega de las cantidades oferidas YAMILET DEL CARMEN GUARISMA BONALDE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.898.068, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 92.910.90) a la ciudadana MARIA SOFIA NAVARRO ODREMAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.080.847, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 46.455,45) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.731.504, de diecisiete (17) años de edad, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 46.455,45), beneficiaria de la presente oferta, todo de conformidad con las normas anteriormente indicadas. Se autoriza a la ciudadana MARIA AGUSTINA DIAZ HERNANDEZ, en su carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA). que retire el cheque correspondiente a su hija.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 primera parte del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS_ CINCO (05) DÍA DEL FEBRERO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09: 30 AM). Conste.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH
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