ASUNTO : FP02-J-2016-000122
RESOLUCION Nº PJ0832016000149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 18-01-2016, suscrita por los ciudadanos: AUGUSTO CEDEÑO BAEZ y AURICAR HERNANDEZ HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.732.736 y 18.622.665 respectivamente, en beneficio del niño (ARTICULO 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad, nacida el tres (03) de agosto de 2010, debidamente asistidos por el Abogado GREGORI BAEZ, Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nº D-227-2014, Defensoria Justicia y Paz, cuyo escrito cursa a los folios dos (2) y tres (3), este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes.
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