REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2016.
AÑOS: 205° y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-001045

PARTE ACTORA: Ciudadana YOLDELINA DEL VALLE SEQUERA MOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.258.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILMER ANTONIO FIGUEROA CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.807.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

En fecha 30 de octubre de 2015, fue recibido el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YOLDELINA DEL VALLE SEQUERA MOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.258, en contra del ciudadano WILMER ANTONIO FIGUEROA CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.807 y a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Se admitió en fecha 3 de noviembre de 2015. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 15 de febrero de 2016, quienes en la mediación llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: “El padre aportará como obligación de manutención de la adolescente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, a razón de Bs. 1.500,00 quincenal. Asimismo, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de agosto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) más los beneficios que le otorga el ministerio de educación para gastos escolares. Asimismo, aportará la cantidad en el mes de diciembre de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para gastos decembrinos. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención de la niña, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, medicamentos, recreación, entre otros. Dichas Cantidades serán descontadas de la nómina del padre de la adolescente y depositadas en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario, signada con el Nº 01750071660010016165 a nombre de la adolescente. Se acuerda oficiar al ministerio de educación a los fines de que las cantidades que le correspondan a la adolescente WILMERY DEL VALLE FIGUEROA SEQUERA, por concepto de bono escolar, útiles escolares, becas o cualquier beneficio que le corresponda a la adolescente sean depositados en la cuenta antes señalada.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente de autos. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. Se designa como correo especial a la ciudadana YOLDELINA DEL VALLE SEQUERA MOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.258.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:44 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-V-2015-001045