REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000142

SOLICITANTE: Ciudadana IRENE NAYLIN HERNANDEZ COURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.454.687, actuando en nombre y representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA


En fecha 1 de febrero de 2016, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana IRENE NAYLIN HERNANDEZ COURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.454.687, actuando en nombre y representación del niño GABRIEL ALEJANDRO HIDALGO HERNANDEZ, nacido en fecha 26 de septiembre de 2005 y titular de la cédula de identidad Nº 31.082.799, asistida por el defensor público abogado OMAR REVEROL, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, en beneficio de su hijo. Consignó copia del acta de nacimiento del niño de autos. La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 3 de febrero de 2016. En fecha 19 de febrero de 2016, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su visa. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la madre del niño de autos quien ejerce la patria potestad de la misma y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio 4 del expediente, a la cual se le otorga valor probatorio al referido documental por tratarse de un instrumento público, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, ante la embajada de los Estados unidos de América (USA), del niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), pudiendo la madre firmar toda clase de documento tanto público como privado que sea necesaria para la tramitación, otorgamiento y recibo de la visa de su hijo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar la VISA (USA) del niño de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-J-2016-000142