REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000276
Solicitantes: Ciudadanos JHORGE ANTONIO SÁNCHEZ APARICIO y SKEILA RADELCA MELENDEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.650.204 y V-14.998.672 respectivamente.
Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JHORGE ANTONIO SÁNCHEZ APARICIO y SKEILA RADELCA MELENDEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.650.204 y V-14.998.672 respectivamente, asistidos por la defensora pública primera abogada BLANCA HERNANDEZ, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01160483830009366679 del Banco Occidental de descuentos (BOD), a nombre de la madre del niño. Con relación a los gastos escolares, el padre aportará como mínimo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Con relación a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Con relación a los gastos de estrenos del 24 de diciembre, el padre aportará la cantidad mínima de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). La obligación de manutención de Bs. 5.000, será descontada de la nómina del padre del niño quien se desempeña como chofer en la Gobernación del estado Yaracuy, por lo que se solicita se oficie a la oficina de recursos humanos de la Gobernación del estado Yaracuy.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo en el hogar materno todos los sábados y domingos, en un horario comprendido desde las 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m., SEMANA SANTA: El niño compartirá con la madre alternándose los años siguientes. CARNAVAL: El niño compartirá con el padre alternándose los años siguientes. CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Compartidos con ambos padres. CUMPLEAÑOS DE LA MADRE: El niño compartirá con la madre. CUMPLEAÑOS DEL PADRE: El niño compartirá con el padre. DICIEMBRE: El niño compartirá con ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, veintinueve (29) de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-000276
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