REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 1 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000105
SOLICITANTES: La Defensora Publica abg. Blanca Hernández, a solicitud de los ciudadanos los ciudadanos Yorgerd Alexander Sifontes Cortez e Ileana Esther Bazan Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.484.748 y 20.178.696 respectivamente, a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA nacidos el 13 de Enero de 2011 y 26 de Octubre de 2012 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Publica abg. Blanca Hernández, a solicitud de los ciudadanos los ciudadanos Yorgerd Alexander Sifontes Cortez e Ileana Esther Bazan Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.484.748 y 20.178.696 respectivamente, a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA nacidos el 13 de Enero de 2011 y 26 de Octubre de 2012 respectivamente, contenido en acta de fecha 21 de Enero de 2016 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los días jueves y viernes desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m, buscándolos y retornándolos al mismo hogar materno. En vacaciones de carnaval lo compartirán con el padre y semana santa compartirá con la madre, el día del padre lo compartirán con el padre y el día de la madre con la madre; en el mes de diciembre el día 24 lo compartirán con el padre quien los retornara al hogar materno el día 25 y el día 31 lo compartirán con la madre, el dia del cumpleaños de los niños en el año 2016 será con la madre siendo alterno los años sucesivos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1) días del mes de febrero de 2016 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:27 p.m.

La Secretaria