REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2014-000969
Parte Actora: La Defensa Pública de este Estado, a solicitud la ciudadana SOLIMAR COROMOTO OCHOA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.932, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el 18 de Marzo de 2007.
Parte Demandada: El ciudadano ELVIS ARNALDO MELENDEZ SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.608.025, domiciliado en: avenida bolívar con calle 06 casa nro 17-92 cabudare estado Lara.
MOTIVO: Obligación de manutención (revisión).
En fecha 17 de Octubre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención revisión interpuesto por la Defensa Pública de este Estado, a solicitud la ciudadana SOLIMAR COROMOTO OCHOA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.932, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el 18 de Marzo de 2007, en contra del ciudadano ELVIS ARNALDO MELENDEZ SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.608.025, domiciliado en: avenida bolívar con calle 06 casa nro 17-92 cabudare estado Lara.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 1 de Febrero de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Wendy Betancourt y el Alguacil ciudadano Jesus Salcedo; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana SOLIMAR COROMOTO OCHOA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.932, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el 18 de Marzo de 2007, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada el ciudadano ELVIS ARNALDO MELENDEZ SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.608.025, domiciliado en: avenida bolívar con calle 06 casa nro 17-92 cabudare estado Lara. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que ofrece a su hijo la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que conoce el demandado, los primeros cinco días del mes, para el mes de Agosto, para útiles escolares y uniformes; ambos padres se comprometen a comprar la madre los útiles escolares y el padre los uniformes, siendo alternativo los años siguientes; con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 bs.), igualmente se compromete a entregar el juguete que le entregan en la empresa donde trabaja. En este estado tomó el derecho de palabra la madre del niño de autos, quien acepto en su nombre, por ser beneficioso para el. Siendo así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado para que surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 1 días del mes de Febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria