REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2014-000044
Parte Actora: La representación Fiscal, a solicitud del ciudadano Julio Gregorio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.198.094, de este domicilio, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.
Parte Demandada: La ciudadana Suyin Reka Castillo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.950.816, domiciliada en la siguiente dirección: en el sector San Ramón, final de la calle 3, casa s/n al frente del local donde alquilan una piscina, municipio veroes, estado Yaracuy.
MOTIVO: Responsabilidad de Custodia.
Visto el escrito contentivo de la demanda de Responsabilidad de Custodia presentado por la fiscal séptima del ministerio publico de esta circunscripción judicial, abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, a solicitud del ciudadano a solicitud del ciudadano Julio Gregorio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.198.094, de este domicilio, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana Suyin Reka Castillo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.950.816, domiciliada en la siguiente dirección: en el sector San Ramón, final de la calle 3, casa s/n al frente del local donde alquilan una piscina, municipio veroes, estado Yaracuy , por cuanto de la revisión del escrito libelar; se verifica que los niños de autos se encuentra actualmente bajo los cuidados de su padre y siendo que en el presente caso se está dirimiendo la custodia de los mismos, por parte de ambos padres y manifestando el solicitante que está ejerciendo de hecho la custodia de sus hijos y solicita en beneficio de los mismo se dicte medida provisional de custodia; es por lo que esta juzgadora en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, tomado en cuenta el principio del interés superior de la misma, siendo este un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, contenido en el articulo 8 eiusdem en concordancia con el artículo 358 de la referida norma, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia del adolescente y niños Ronny Alexander nacido el 12 de febrero de 2003, Yesse Alejandro nacido el 15 de febrero de 2005 y Darwin Alexis nacido el 14 de octubre de 2006 bajo los cuidados de su padre, ciudadano Julio Gregorio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.198.094, de este domicilio; en consecuencia de lo aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectiva a su s hijos hasta tanto se decida definitivamente la presente causa, por tal razón, acogiendo lo contenido en los artículos 75 y 78 de nuestra carta magna en concordancia con el artículo 27 y 387 con la ley especial que rige la materia, que establecen que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con sus padres aún cuando exista separación entre ambos, en tal sentido esta juzgadora insta al solicitante, que permita el contacto de sus hijos con su madre la ciudadana Suyin Reka Castillo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.950.816, domiciliada en la siguiente dirección: en el sector San Ramón, final de la calle 3, casa s/n al frente del local donde alquilan una piscina, municipio Veroes, estado Yaracuy de manera de fortalecer el vinculo materno filial al cual tiene derecho el adolescente y los niños.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza


Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez
Siendo las 2:22 p.m. se publico la presente resolución.-

La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez