REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000079
SOLICITANTE: La ciudadana LEIDY MAR MENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.694, domiciliada en LA Urbanización la pradera II, calle A, casa N° A-03, municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12 de Marzo de 2001, asistidos por el Abg. ANIBAL LISANDRO GALINDEZ YARZA, INPREABOGADO N° 148.127.
MOTIVO: AUTORIZACION DE REPRESENTANTE JUDICIAL.
En fecha 22 de enero de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION DE REPRESENTANTE JUDICIAL, interpuesto por la ciudadana LEIDY MAR MENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.694, domiciliada en LA Urbanización la pradera II, calle A, casa N° A-03, municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12 de Marzo de 2001, asistidos por el Abg. ANIBAL LISANDRO GALINDEZ YARZA, INPREABOGADO N° 148.127.
En fecha 26 de enero de 2016, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar. Celebrándose la misma para el día 11 de Agosto de 2015.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria se dejo constancia de la presencia de la ciudadana LEIDY MAR MENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.694, domiciliada en LA Urbanización la pradera II, calle A, casa N° A-03, municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12 de Marzo de 2001, asistidos por el Abg. ANIBAL LISANDRO GALINDEZ YARZA, INPREABOGADO N° 148.127, de igual modo, se señaló los medios de pruebas con los que cuenta la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, por lo que se dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud AUTORIZACION DE REPRESENTANTE JUDICIAL en beneficio de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12 de Marzo de 2001.
Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.
PARTE MOTIVA
Expone la solicitante que se requiere la Autorización de Representación Judicial de su hija, por cuanto requiere solicitar y tramitar asuntos de interés personal para el mismo y en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de Norte América le solicitan tal pronunciamiento judicial, en vista de que el padre del adolescente el ciudadano VITREMUNDO PEREZ SALVATIERRA falleció el 28 de Octubre de 2006.
En este sentido esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a representación de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, quien aquí sentencia considera que por cuanto la ciudadana LEIDY MAR MENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.694, domiciliada en LA Urbanización la pradera II, calle A, casa N° A-03, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12 de Marzo de 2001; está obligada a obrar en todos los actos que interesen a su hijo, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, así como el acta de defunción del padre del mismo, cursante a los folios 5 al 7 del presente asunto, al cual se le concede pleno valor probatorio por ser documento publico emanado de autoridad competente para ello de conformidad con el contenido de los artículos 1.357 y 1.359 del Código; por lo que una vez analisados todos y cada uno de los médios probatórios, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud a criterio de quien aquí juzga, en consecuencia la presente solicitud REPRESENTACION JUDICIAL, debe prosperar y así se decide.
DECISION
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve: CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LEIDY MAR MENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.694, domiciliada en LA Urbanización la pradera II, calle A, casa N° A-03, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12 de Marzo de 2001, para que proceda a representar a su hijo ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América así como el consulado del referido país y le pueda tramitar la documentación que sea necesaria a su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12 de Marzo de 2001. Así se decide.
• Se ordena entregar cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La secretaria.
En la misma fecha, siendo las 11:49 a.m., se publico el fallo anterior
La secretaria
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