TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000338
PARTE ACTORA: Ciudadana ZENAIDA MENESES MERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.585.652, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ALBERTO ESCOBAR CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.585.652 y domiciliado en el Municipio Palavecino del Estado Lara.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)
En fecha 26 de marzo de 2015, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT a petición de la ciudadana ZENAIDA MENESES MERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.585.652, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ESCOBAR CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.585.652 y domiciliado en el Municipio Palavecino del Estado Lara. Se admitió la presente demanda el día 31 de marzo de 2015 y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante exhorto; se solicito constancia de sueldo del demandado de autos, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda a los fines que represente judicialmente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y oír sus opiniones.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2015, suscrita y presentada por la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA abogada YAMILET MORGADO, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 30 de julio de 2015, se recibió mediante oficio Nº 7155 de fecha 07 de Julio de 2015, proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a fin de remitir anexo al presente oficio, resultas del exhorto, relativo a la notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO ESCOBAR CAMACARO, siendo su resultado negativo.
En fecha 31 de julio de 2015, se certifico la boleta de notificación del demandado de autos, siendo su resultado negativo, tal como consta al folio 45 del expediente.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2015 suscrita y presentada por la ciudadana ZENAIDA MENESES MERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.585.652, asistido por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de solicitar se libre boleta de notificación al ciudadano CARLOS ALBERTO ESCOBAR, en la avenida Vargas sede de Corpoelec, Municipio Iribarren Barquisimeto, Estado Lara, y se le nombre correo especial.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2015, el tribunal acordó lo solicitado, se libro boleta de notificación a la parte demandada mediante exhorto, y se nombro correo especial a la solicitante.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2016 suscrita y presentada por la ciudadana ZENAIDA MENESES MERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.585.652, a fin de desistir del presente procedimiento.
Por auto de fecha 27 de enero de 2016, visto el desistimiento solicitado, este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 53 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, que la parte actora ZENAIDA MENESES MERA, identificada en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 53 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión. Se deja sin efecto el exhorto librado en fecha 21 de octubre de 2015.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) día del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UP11-V-2015-000338
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