ASUNTO: UP11-J-2015-002214
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIANGIE LARESKA MENDOZA FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.863.151.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 25 de noviembre de 2015, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el abogado JESUS RAUL ROJAS ROJAS inpreabogado Nº 244.890, a petición de la ciudadana MARIANGIE LARESKA MENDOZA FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.863.151. En fecha 30 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 15 de febrero de 2016 a las 9:00 a. m.; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana MARIANA YARLINE MENDOZA FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.624 postulado para el referido cargo y oír la opinión del niño niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el día de la audiencia.
En fecha 9 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana MARIANA YARLINE MENDOZA FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.624, quien fue juramentada y acepto el cargo al cual fue postulada.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARIANGIE LARESKA MENDOZA FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.863.151, ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARIANGIE LARESKA MENDOZA FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.863.151, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:27 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2015-002032
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