ASUNTO: UP11-J-2016-000207

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JOSE MANUEL ZABALA DIAZ y YANNY YAMIRET CASTILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 22.319.036 y 19.061.939 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 1 año de edad, nacido 22/2/2014.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JOSE MANUEL ZABALA DIAZ y YANNY YAMIRET CASTILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 22.319.036 y 19.061.939 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 1 año de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: “El padre aportara la cantidad SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.450,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta a nombre de la madre de manera semanal la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 1.505,00). En cuanto a los gastos escolares serán cubiertos por ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido, calzado y educación, los cubrirá ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos, estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá la madre y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre ambos le darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirá ambos padres previa presentación de presupuesta y facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta semana del año que discurre.”

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con el niño los fines de semana cada quince (15) días buscándolo en la casa de la madre los días sábados y domingo a partir de las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., retornándolo al hogar materno. El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este, del mismo modo el día de la madre y cumpleaños de esta el niño compartirá con su padre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En las festividades de carnaval el niño compartirá con su padre y la semana santa con la madre, siendo alternos los años siguientes. En la época decembrina el niño compartirá con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años siguientes. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño de no exponerlo a situación de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, de igual modo, cuando el niño se encuentre enfermo la madre deberá suministrar las indicaciones médicas para que suministre el tratamiento a su hijo. En presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de esta semana del mes y año en curso. ”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:58 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Wendy Betancourt

ASUNTO: UP11-J-2016-000207