ASUNTO: UP11-J-2015-002222

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE LINDOMEL GALEANO VISCAYA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.612.912.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 1 de diciembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado la Fiscal del Ministerio Publico abogado REINA COLMENARES, a petición del ciudadano JOSE LINDOMEL GALEANO VISCAYA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.612.912, en su condición de padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16, 13 y 10 años de edad, nacidos 1/12/1999, 21/3/2002 y 18/8/2005 respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA ALVAREZ VISCAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.335.820, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada de los niños cursante a los folios 4, 5 y 6 del expediente. En fecha 4 de diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 15 de febrero de 2016 a las 12:00 m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA ALVAREZ VISCAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.335.820 y oír la opiniones de los adolescentes y niña de autos.
En fecha 8 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana ELIZABETH CAROLINA ALVAREZ VISCAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.335.820, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano JOSE LINDOMEL GALEANO VISCAYA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.612.912 y de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico abogado REINA COLMENARES, se prescindió de las opiniones de los adolescentes y la niña de autos a solicitud de parte, aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión de conformidad con la ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA ALVAREZ VISCAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.335.820, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 735 del año 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 631 del año 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 148 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA ALVAREZ VISCAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.335.820; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico abogado REINA COLMENARES, a petición del ciudadano JOSE LINDOMEL GALEANO VISCAYA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.612.912, en su condición de padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16, 13 y 10 años de edad, nacidos 1/12/1999, 21/3/2002 y 18/8/2005 respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16, 13 y 10 años de edad respectivamente, a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA ALVAREZ VISCAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.335.820, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:12 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2015-002222