TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-000531

PARTE ACTORA: Ciudadano DANY DANIEL ARRIETA CARMONA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-83.306.126.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAIRENY YANELYN CORDERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.168.347.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION)

En fecha 28 de mayo de 2015, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a petición del ciudadano DANY DANIEL ARRIETA CARMONA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-83.306.126, en contra de la ciudadana MAIRENY YANELYN CORDERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.168.347, a favor de sus hijos los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 y 1 año de edad nacidos 1/2/2012 y 14/4/2014 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 3 de junio de 2015, se acordó la notificación de la parte demandada, solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, y se prescindir de las opiniones de los niños de auto debido a su corta edad y se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Primera a los fines que represente judicialmente a los niños de auto.

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2015, suscrita y presentada por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica Auxiliar Primera, a fin de dar aceptación para representar judicialmente a los niños DAMAIRY YANELYN y DANNY DANIEL ARRIETA CORDERO, la presente causa.

En fecha 10 de julio de 2015, se certifico la boleta del demandado de autos, y se fijó la audiencia de mediación para el día 5 de octubre de 2015, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano DANY DANIEL ARRIETA CARMONA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-83.306.126 y de la comparecencia de la ciudadana MAIRENY YANELYN CORDERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.168.347; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 5 de octubre de 2015, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 3 de noviembre de 2015, a las 10:30 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley, se libro el oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2015, el tribunal dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano DANY DANIEL ARRIETA CARMONA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-83.306.126, de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana MAIRENY YANELYN CORDERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.168.347, quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial que lo represente y de la comparecencia de la Defensora Publica Primera abogado BLANCA HERNANDEZ, quien comparece por la Unidad de la defensa Publica y representa judicialmente a los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se prolongo la audiencia para el día 13 de enero de 2016 a las 2:00 p.m., se libro oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano DANY DANIEL ARRIETA CARMONA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-83.306.126, de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana MAIRENY YANELYN CORDERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.168.347, quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial que lo represente y de la comparecencia de la Defensora Publica Primera abogado BLANCA HERNANDEZ, quien comparece por la Unidad de la defensa Publica y representa judicialmente a los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se prolongo la audiencia para el día 24 de febrero de 2016 a las 12:00 p.m., se libro oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.

En fecha 22 de febrero de 2016, se recibió oficio Nº EMD-25/16 emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, a fin de consignar Informe Integral realizando a los ciudadanos DANY DANIEL ARRIETA CARMONA y MAIRENY YANELYN CORDERO GONZALEZ.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia DANY DANIEL ARRIETA CARMONA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-83.306.126, de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana MAIRENY YANELYN CORDERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.168.347, quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial que lo represente y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, quien representa judicialmente a los niños DAMAIRY YANELYN ARRIETA CORDERO y DANNY DANIEL ARRIETA CORDERO. Las partes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo a favor de sus hijos los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 y 1 año de edad nacidos 1/2/2012 y 14/4/2014 respectivamente. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos DANY DANIEL ARRIETA CARMONA y MAIRENY YANELYN CORDERO GONZALEZ, llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente:

“El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días, los días SABADO desde 8:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., y el día DOMINGO desde 8:00 p.m., hasta las 3:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno; tomando el cuenta la minoridad del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente es lactante. El día del padre y cumpleaños de éste los niños compartirán con su padre, buscándolos y retornándolos al hogar materno; de igual modo, el día de la madre y cumpleaños de ésta, los niños compartirán con su madre. En cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos, mitad del día para cada uno. En relación a los días de carnaval y semana santa; será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto al mes de diciembre los niños compartirán con ambos padres ambas fechas, previo acuerdo entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. Ambos padres deben garantizar la integridad personal de los niños, no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol; en caso que los niños se encuentren enfermos la madre entregara el tratamiento al padre; siempre y cuando no ameriten reposo. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descanso de los niños de autos. El régimen comenzará a cumplirse a partir del día sábado 17 de febrero del año en curso.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 y 1 año de edad nacidos 1/2/2012 y 14/4/2014 respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT

ASUNTO: UP11-V-2015-000531