ASUNTO: UP11-J-2016-000082
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JULIO CESAR PEÑA SEQUERA y VERONICA LOAIZA LARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 10.365.503 y 13.795.633 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
En fecha 19 de enero de 2016 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, presentada por la abogado MILAGROS JOSEFINA PEREZ MEDINA, inpreabogado Nº 86.202, a petición de los ciudadanos JULIO CESAR PEÑA SEQUERA y VERONICA LOAIZA LARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 10.365.503 y 13.795.633 respectivamente. Admitida la solicitud por auto de fecha 2926 de enero de 2016, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico y oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Mediante diligencia de fecha 3 de febrero de 2016, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abogada REINA COLMENARES AGUILAR, a solicitud de los ciudadanos JULIO CESAR PEÑA SEQUERA y VERONICA LOAIZA LARGO, a fin de exponer que pasa a Emitir Opinión Favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
En fecha 10 de febrero de 2016, se certifico la boleta de la fiscal del Ministerio Publico y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 5 de abril de 2016 a las 10:00 am.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2016, suscrita y presentada por los ciudadanos JULIO CESAR PEÑA SEQUERA y VERONICA LOAIZA LARGO, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.365.503 y 13.795.633 respectivamente, asistidos por la abogad MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inpreabogado Nº 86.202, a fin de DESISTIR del procedimiento de divorcio 185-A y solicitan se dé por terminado el presente juicio.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2016, visto el desistimiento expuesto por las partes este tribunal acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 21 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que los solicitantes ciudadanos JULIO CESAR PEÑA SEQUERA y VERONICA LOAIZA LARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 10.365.503 y 13.795.633 respectivamente; manifestaron su deseo de desistir de la presente demanda, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2016-000082
|