TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000261


SOLICITANTES: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos CARMEN YURBELY AVILA ORTEGA y JUAN DE JESUS SEQUERA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 27.711.023 y 18.194.881 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 y 2 años de edad, nacidos 23/8/2012 y 28/11/2013 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos CARMEN YURBELY AVILA ORTEGA y JUAN DE JESUS SEQUERA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 27.711.023 y 18.194.881 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 y 2 años de edad, nacidos 23/8/2012 y 28/11/2013 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de custodia, a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 3 de febrero de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“La madre la ciudadana CARMEN YURBELY AVILA ORTEGA, ampliamente identificada en autos, está de acuerdo en que el padre de sus hijos el ciudadano JUAN DE JESUS SEQUERA MACHADO; ejerza la Responsabilidad de custodia de sus hijos los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 y 2 años de edad respectivamente, por cuanto actualmente no cuenta con los recursos y estabilidad para tenerlos bajo sus custodia”.


De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:27 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt




ASUNTO: UP11-J-2016-000261