TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000268

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DEICY YELITZA MENDOZA VALENZUELA y JUAN RAMON ROJAS PERAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 11.276.626 y 11.649.923 respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, nacida el día 6/2/2003.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos DEICY YELITZA MENDOZA VALENZUELA y JUAN RAMON ROJAS PERAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 11.276.626 y 11.649.923 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente de autos, contenida en acta de fecha 4 de febrero de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, depositando la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) en la cuenta corriente del Banco del Tesoro signada con el Nº 01630301133013002549 correspondiente a la madre y el monto por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) que el progenitor cancelara el colegio todos los meses. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares la primera semana del mes de agosto el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). En cuanto a los gastos decembrino el padre se compromete la primera quincena del mes de diciembre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para los estrenos y adicionalmente entregara el regalo que le aporta la empresa. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. El padre se compromete a realizar las diligencias pertinentes para la operación de su hija en el Hospital Ortopédico Infantil. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del último del mes y año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:07 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt


ASUNTO: UP11-J-2016-000268