TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2015-001066


PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS MANUEL PINTO ALIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.319.191, domiciliado en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA JOSE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.949.919 domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.


MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 3 de noviembre de 2015, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Defensora Pública Primera abogado BLANCA HERNÁNDEZ a petición del ciudadano CARLOS MANUEL PINTO ALIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.319.191, domiciliado en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARIA JOSE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.949.919 domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 10 de noviembre de 2015 y se ordenó la notificación de la parte demandada, se solicito informe integral al grupo familiar una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y prescindir la opinión de la niña de auto debido a su corta edad.

Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2016 suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS MANUEL PINTO ALIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.319.191, a fin de desistir del presente procedimiento.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2016, visto el desistimiento solicitado, este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 12 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, que la parte actora ciudadano CARLOS MANUEL PINTO ALIENDO, identificado en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 12 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. Wendy Betancourt


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Wendy Betancourt








ASUNTO: UP11-V-2015-001066