ASUNTO: UP11-J-2012-000204
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCISCO JAVIER TOVAR VASQUEZ y NORMA MARIA RAMOS BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad No. 12.727.772 y 15.107.953 respectivamente.
ADOLESCENTE: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad
nacido el día 7/12/2002.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÒN) y específicamente de los oficio Nros PY-DG-1215372, de fechas 9 de diciembre de 2015, 14 de enero de 2016 y el oficio Nº PY-DG-0116013 de fecha 25 de enero de 2016, proveniente de la Policía del Estado Yaracuy, donde informan que el Funcionario Policial FRANCISCO JAVIER TOVAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.727.772, por cuanto dejo de prestar sus servicios en la institución y sus prestaciones se encuentra en proceso de cálculo; asimismo solicitan se les informe del descuentos a realizar por prestaciones sociales.
En fecha 14 de febrero de 2012, se homologó el acuerdo suscrito por las partes por ante la Defensa Pública del estado con respecto a la obligación de manutención, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual se estableció: “padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, que deberán ser descontados por nómina en dos cuotas quincenales de Bs. 125,00 cada una. Así mismo el padre asumirá los gastos por consultas médicas y medicamentos, ropa, calzado y recreación serán compartidos previa presentación de facturas y presupuesto serán cancelados en un 50% por cada padre. Para gastos decembrinos el padre cancelará los gastos de los estrenos para el 24 de diciembre de cada año, que deberá entregar los días 15 de diciembre de cada año, y la madre hará la compra de los estrenos para el 31 de diciembre. Igualmente en su oportunidad se libro oficio al jefe de Recursos Humanos de la Policía del estado Yaracuy a los fines que realicen el descuento por nómina al ciudadano FRANCISCO JAVIER TOVAR VASQUEZ.”
Abocada al conocimiento de la causa y visto los oficios antes descritos se evidencia que el monto fijado por obligación de manutención de fecha 14 de febrero de 2012 no está ajustado a la realidad social que presenta el país; en consecuencia este tribunal garantizando en todo momento el derecho de manutención unos de los más importantes derechos en la vida de todo ser humano, por ser un derecho de subsistencia, en especial del adolescente de autos, actuando de conformidad con los artículos 7, 8 y 466 B literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ser los principios rectores de garantizar a todo niño, niña y/o adolescente el ejercicio efectivo de sus derechos en consecuencia, procede a decretar la medida preventiva, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad, nacido el día 7/12/2002; dictada por el tribunal en fecha 14 de febrero de 2012, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER TOVAR VASQUEZ, plenamente identificado en autos, quien labora en la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:
Se ordena descontar de las prestaciones sociales que correspondan al ciudadano FRANCISCO JAVIER TOVAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.727.772, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) equivalente a veinticuatro (24) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de la adolescente de autos de conformidad con el articulo 381 y 466-B literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) día del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,
Abg. Angela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:54 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Angela Mata
ASUNTO: UP11-J-2012-000204
|