ASUNTO: UP11-J-2016-000124
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GLENDYS REBECA MORA MELENDEZ y HERMIS AVELINO VALERA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 20.541.470 y 17.993.195 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 y 6 años de edad, nacidos el día 14/2/2008 y 22/10/2009 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos GLENDYS REBECA MORA MELENDEZ y HERMIS AVELINO VALERA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 20.541.470 y 17.993.195 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 y 6 años de edad, nacidos el día 14/2/2008 y 22/10/2009 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los fines de semana, una vez transcurrido íntegramente quince (15) días continuos, retirándolas el día viernes en el hogar materno, a las 5:00 p.m., y reintegrándolas el domingo, a las 5:00 p.m., del fin de semana correspondiente, en casa de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, las niñas compartirán el día del padre y cumpleaños de éste, del mismo modo, con la madre. En cuanto al cumpleaños de las niñas será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padre, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En relación a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumpliendo de manera semanal para que los padres no pierdan el contacto con sus hijos. En la época decembrina el padre compartirá con sus hijas el día 24 de diciembre retornándolas al día siguiente en el hogar materno. Mientras que el día 31 de diciembre compartirán con su madre, alternándose sucesivamente los próximos años. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas y no exponerlas a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que sus hijas se encuentren enfermas y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijas. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 y 6 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:56 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000124
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