TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (3) de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-001226


PARTE ACTORA: Ciudadana MARIAFRICA JOSEFINA TORRES DE SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.185.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GIUSEPPE ALEXANDER SIERRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.446.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da y 3ra del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 16 de diciembre de 2009, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana MARIAFRICA JOSEFINA TORRES DE SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.185, asistida por la abogado ERIKA MARIN GONZALEZ, inpreabogado Nº 209.947 en contra del ciudadano GIUSEPPE ALEXANDER SIERRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.446, por DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da y 3ra del Artículo 185 del Código Civil). En fecha 7 de enero de 2016, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, se ordenó la notificación de la parte demandada, la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público y oir la opinión de la niña DANIELA ALEJANDRA SIERRA TORRES.

En fecha 25 de enero de 2016 comparece la parte actora la ciudadana YUSMERVI ANDREINA GUERRERO DE CASTILLO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.152, debidamente asistida por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO, inpreabogado Nº 23.666, a desistir de la presente causa.

Por auto de fecha 28 de enero de 2015, visto el desistimiento solicitado, este tribunal se pronunciara dentro de los tres días hábiles siguientes al presente auto.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 18 del expediente, esta juzgadora observa:


El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, visto el desistimiento planteado por la actora ciudadana MARIAFRICA JOSEFINA TORRES DE SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.185, que cursa al folio 18 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:59 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA






ASUNTO: UP11-V-2015-001226