ASUNTO: UP11-J-2015-002186

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RAFAEL ISIDRO BARAHONA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.616.423.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 20 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA inpreabogado Nº 172.522, a petición del ciudadano RAFAEL ISIDRO BARAHONA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.616.423, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10, 7, 4, 14 y 17 años de edad nacidos el 27/3/2005, 27/7/2008, 26/5/2011, 22/9/2002 y 29/6/1998, respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.313.477, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes de autos, cursante a los folios 5, 6, 7, 9, 11 y 15 del expediente. En fecha 25 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 28 de enero de 2016 a las 2:00 p.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado del ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.313.477 y oír las opiniones de los niños de auto.
En fecha 27 de enero de 2016, compareció el ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.313.477, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 20216, suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL ISIDRO BARAHONA MOGOLLON, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.616.423, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, inscrito en el I.S.A.P Nº172.522, a los fines de solicitar se prescinda de la opinión de los niños y adolescente de auto. Por auto de esa misma fecha el tribunal acordó prescindir de las opiniones de los niños y adolescentes antes identificados; aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión de conformidad con la ley especial.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano RAFAEL ISIDRO BARAHONA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.616.423, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA inpreabogado Nº 172.522; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.313.477, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad nacido en fecha 27/3/2005, signada con el Nº 216 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 años de edad nacido en fecha 22/9/2002, signada con el Nº 515 del año 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. 3) Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad nacido en fecha 29/6/1998, signada con el Nº 879 del año 1998, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente. 4) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad nacido en fecha 27/7/2008, signada con el Nº 3514 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 9 del expediente. 5) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 4 años de edad nacido en fecha 26/5/2011, signada con el Nº 2295-10 del año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 11 del expediente. 6) Copia simple de la sentencia de divorcio de fecha 26 de noviembre de 2010 dictada por el Tribunal de juicio de este circuito de Protección, cursante a los folios 15 al 22 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.313.477; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA inpreabogado Nº 172.522, a petición del ciudadano RAFAEL ISIDRO BARAHONA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.616.423, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10, 7, 4, 14 y 17 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10, 7, 4, 14 y 17 años de edad respectivamente, al ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.313.477, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:03 p.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2015-002186