REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 01 de febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-003732
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000024
Con fecha 27 de noviembre de 2.015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: SEGUNDO DE JESUS LAYA CENTENO y LIDIA FATIMA YELIAGNI BLANDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.382.999. y V- 17.591.967 ., respectivamente y de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio RIANNYS ESTEVENS y SODAISIS NARANJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nros. 241.732 y 241.796, respectivamente, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 30 de julio de 2010, según consta del acta de matrimonio Número 391 folio 183, Tomo II del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, durante el año 2010; acompañada a la solicitud.
- Que por desavenencias decidieron separarse de hecho en fecha 05 de octubre de 2010, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos, que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Riveras del Caura, sector Los Próceres, Calle Nº 2, Casa Nº 6, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 30 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación en fecha 07 de diciembre de 2015; y en fecha 16 de enero de 2016, la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos SEGUNDO DE JESUS LAYA CENTENO y LIDIA FATIMA YELIAGNI BLANDON HERNANDEZ, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al Primer día del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-003732
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000024
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