REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2016-000264
Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ0242016000042

PARTE SOLICITANTES: RICHARD ISIDRO BENITEZ PEREZ y HECGLYMAR DEL VALLE SANCHEZ MARIBAO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.186.585. y V- 15.124.077., y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN AZUCENA GUEVARA DE MARTINS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.065., y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos RICHARD ISIDRO BENITEZ PEREZ y HECGLYMAR DEL VALLE SANCHEZ MARIBAO, debidamente asistidos por la abogada YASMIN AZUCENA GUEVARA DE MARTINS, todos arriba identificados, por medio del cual solicitan se admita la presente Solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que:
Luego de una revisión de de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Charneca, ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; bien se aprecia que el ultimo domicilio conyugal señalado por los solicitantes se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal. En consecuencia, este Juzgado conforme a lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 140-A del Código Civil, declina la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que conozca de la presente causa.
Igualmente de conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir el plazo de cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNIFER ANZIANI.
MEF/Jennifer