REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-001806
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000044
El día 27 de mayo de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano PEDRO JESUS HIDALGO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.147.292 y de este domicilio, representado judicialmente por la abogada en ejercicio YLIA YOVEXY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 153.981, y de este mismo domicilio, contra la ciudadana NELLY JOSEFINA TALAVERA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 12.106.891, de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que el día 19 de septiembre de 1986, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, con la ciudadana NELLY JOSEFINA TALAVERA MORENO.
Que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijas, la primera identificada como ARNELYS KATERINE HIDALGO TALAVARE, CAROL KATIUSCA HIDALGO TALAVARE y MARIA ANDREINA HIDALGO TALAVARE, todas mayores de edad, según consta de sus respectivas partidas de nacimiento.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Vista Hermosa, Carrera 6, Casa Nº 6, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en donde habitaron hasta el mes de febrero de 1993, y hasta la presente fecha no la han reanudado.
Que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar durante el matrimonio.
El día 08 de junio de 2015 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se libro la respectiva boleta a la ciudadana NELLY JOSEFINA TALAVERA MORENO, a los fines de que compareciera por entes este Juzgado el TERCER (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge. El día 13 de julio de 2015 el alguacil de este despacho consignó la boleta de citación, manifestando que la ciudadana NELLY JOSEFINA TALAVERA MORENO, ya identificada, luego de leer el contenido de la misma expuso que no la firmaría.- Por lo que en fecha 23 de julio de 2015, fue dictado auto ordenando librar boleta de notificación a la demandada, ya identificada, conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 16 de noviembre de 2015, la Secretaria Temporal de este Juzgado consigno la mencionada boleta, dejando constancia que el día lunes de 09 de noviembre de 2015, siendo las 3:20 p.m., se trasladó a la siguiente dirección: Urbanización Riveras del Orinoco, Casa Nº 6, Sector Los Próceres, de esta ciudad, a los fines de hacer entrega de Boleta de Notificación librada a la ciudadana NELLY JOSEFINA TALAVERA MORENO, siendo recibida dicha boleta de notificación por la ciudadana CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.907.062, quien para el momento se encontraba como encargada de un taller de costura que funciona en el mencionado inmueble, dando así cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo prenombrado.
Vistas así las cosas, en fecha 26 de noviembre de 2015, este Juzgado ordena abrir una articulación probatoria por ocho (8) días, y resolver al día siguiente al vencimiento de la articulación probatoria, conforme lo ordenado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora hizo uso de este derecho, y así lo hace constar expresamente el Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS
Pruebas de la parte actora
En fecha 01 de diciembre de 2015, la parte actora, dentro del lapso legal de la articulación probatoria consignó escrito de pruebas, en los siguientes términos:
CAPITULO I.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
- Promueve el merito favorable que se desprende de Acta de Matrimonio de fecha 19/09/1986.
- Promueve el merito favorable que desprende de las Acta de partida de Nacimiento correspondiente a las ciudadanas ARNELYS KATERINE HIDALGO TALAVARE, CAROL KATIUSCA HIDALGO TALAVARE, MARIA ANDREINA HIDALGO TALAVARE, corren a los folios 5, 6, 7. Este Tribunal las admitió, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS TESTIMIONIALES
Promueve pruebas testimoniales, y este Juzgado fijo para el Segundo (2do) día de Despacho a las 10:30 y 11:00 de la mañana, para que la parte promovente presentara a las ciudadanas: CAROL KATIUSCA HIDALGO TALAVARE y MARIA ANDREINA HIDALGO TALAVARE venezolanas, mayores, titular de las cédulas de identidad Nros. 19.130.015, y 20.700.876, respectivamente, de este mismo domicilio a rendir a viva voz todo lo referente que se le sea preguntado en este Juicio.- Este Tribunal la admite, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Del análisis de las testimoniales expuestas por las testigos se desprende que las mismos tienen conocimiento del vinculo matrimonial existente entre los cónyuges y de la separación en que han permanecido. Otorgándoseles valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, el ciudadano alguacil consigno en fecha 01 de febrero de 2016 la boleta debidamente firmada, y en fecha la abogada 15 de febrero de 2016 la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico consigno diligencia emitiendo opinión favorable en lo que respecta al presente asunto.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 19 de septiembre de 1986.- Que procrearon tres (3) hijas, que actualmente son mayores de edad, que no adquirieron bienes de fortuna que partir, durante su unión conyugal.- Que se separaron hace mas de cinco (5) años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprenden de la presente causa encuadrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A, del Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano PEDRO JESUS HIDALGO SEQUERA contra la ciudadana NELLY JOSEFINA TALAVERA MORENO, ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-001806
RESOLUCIÓN N°PJ0242016000044
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