REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dos de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-003468
Nº de RESOLUCIÓN: PJ02420160000032
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos JAVIER JOSE CASTRO DIAZ y DARLINE DEL CARMEN HERNANDEZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.920.973 y 16.914.387, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los profesionales del derecho EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA y ROGER MORAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 138.575 y 44.740 respectivamente y de este mismo domicilio y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 28 de enero de 2015 la cual quedó definitivamente firme en fecha 13 de febrero de 2015, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal en los términos siguientes: A.- Se constituirá a la ciudadana DARLINE DEL CARMEN HERNANDEZ FARFAN, en propietaria absoluta de: 1.- Un inmueble constituido por una casa , construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle Los Tulipanes Nº 152 del Barrio Maipure I, Parroquia Marhuanta, zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 29-07-2009, bajo el Nº 28, folios 125, Tomo 32, Protocolo de Trascripción del año 2009, estando valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000) 2.-Del 50% de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, acumuladas a favor de JAVIER JOSE CASTRO DIAZ, previamente identificado, en la empresa CORPOELEC C.A., ubicada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, Lo que asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES(Bs170.000).-
B.- Se constituirá al ciudadano JAVIER JOSE CASTRO DIAZ, supra identificado, en propietario absoluto del otro 50% de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que les corresponden en la empresa CORPOELEC C.A, ubicada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, Lo que asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES(Bs170.000).-
En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa y declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se da por terminado el presente asunto y se orden devolver originales las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes.
La Juez Temporal,
Abg. Merlid E. Figueredo.-
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer E. Anziani
Orlando.-
Resolución Nº PJ0242016000032
ASUNTO: FP02-S-2015-003468
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