REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidos de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2016-000387
Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ0242016000048

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO GUEVARA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.321.099.
ABOGADO ASISTENTE: AUSTRALIA BELLIARD MOQUETE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.271., y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la presente solicitud y los recaudos consignados, presentado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO GUEVARA MOTA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AUSTRALIA BELLIARD MOQUETE, ambos arriba identificados, por medio del cual solicitan se admita la presente Solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el solicitante estableció con su cónyuge ciudadana NEIDE MARQUES DA SILVA, de nacionalidad brasilera, Cedula de Identidad brasileña Nº 64-503, y Pasaporte Nº CE 984964, su último domicilio conyugal en: Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura; y de tal situación bien se puede apreciar que el ultimo domicilio conyugal arriba señalado, se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 140-A del Código Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir el plazo de cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintidos (22) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNIFER ANZIANI.



MEF/Jennifer