REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: FN01-X-2015-000020
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000097
Resolución Nº PJO242016000034

Revisado como ha sido el presente Cuaderno Separado de Tacha Incidental aperturado con ocasión al escrito de fecha 02/06/2014, suscrito por el ciudadano ANTONIO MIGUEL GUILARTE MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 3.022.080, de este domicilio, debidamente asistido por las ciudadanas NEILA CONDALES y THAIMY REQUENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.170 y 182.177, parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE GUILARTE SOTILLO, KENER ANTONIO HERNANDEZ SOTILLO, RICARDO CAPELLA SOTILLO, MAURELINA CAPELLA SOTILLO, todos debidamente identificados en autos, mediante el cual anuncia por vía incidental la copia certificada del documento de venta consignado por el defensor judicial ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, en fecha 22-07-2009, inserto bajo el Nº 22, Tomo 64 de los Libros de autenticaciones respectivos; ello conforme a lo establecido en los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil.- Visto igualmente el Escrito de fecha 09-06-2014, mediante el cual la parte demandante, arriba mencionada, hace Formalización de la Tacha, así mismo visto el Escrito de fecha 16-10-2015, suscrito por el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, también supra mencionada, mediante el cual INSISTE en hacer valer el documento tachado por parte la demandante.
Ahora bien, visto que este Juzgado en atención a la normativa del artículo 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil ordenó en fecha 20-10-2015 aperturar el presente Cuaderno Separado de Tacha, y de una revisión exhaustiva se pudo constatar que en dicho auto se omitió fijar la oportunidad para el traslado y constitución del tribunal en la sede de la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, conforme lo establece el Ordinal 7º del prenombrado articulo 442 del Código de Procedimiento Civil, siendo éste uno de los requisitos expresados en dicha norma.
De lo antes expuesto, esta Juzgadora hace necesario señalar lo que indica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Art. 206: Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
De la norma transcrita, se evidencia que el juez a fin de evitar vicios en el transcurso del Juicio tiene la facultad de corregir cualquier falta u error que haya transcurrido en el mismo, evitando así la subversión del proceso
Ahora bien, encuadrado tal situación en el Principio Constitucional de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, lo cual se encuentra expresamente establecido en el articulo 26 de nuestra Carta Magna, y apegándonos a la norma in comento a fin de no incurrir en reposiciones inútiles, con ocasión de dar cumplimiento con el presupuesto de la norma adjetiva en su articulo 442.7, se Fija para el CUARTO (4to.) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a objeto de que el tribunal se traslade y constituya en la sede de la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar.
Acto que se hace con la sola finalidad de corregir el vicio u omisión supra señalado, al no haberse fijado en la presente causa previamente el traslado de este Tribunal en la sede de la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, ente donde se encuentra el documento objeto de tacha, arriba descrito, y en virtud de que se le dado cabal cumplimiento al resto de las etapas procesales cumpliéndose con el objetivo establecido en el procedimiento respectivo, a fin de evitar la gran perdida procesal que genera toda reposición y las consiguientes lesiones al Principio de Economía Procesal y Estabilidad del juicio queda incólume las actuaciones procesales ya realizadas, continuando con su lapso legal.- Así se establece.-
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. JENNIFER ANZIANI.



MEF/Jennifer
ASUNTO: FN01-X-2015-000020
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000097
Resolución Nº PJO242016000034