REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

RESOLUCIÓN N°.: PJ0252016000023
ASUNTO: FP02-S-2009-003426

En fecha 15 de julio de 2009, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARÍA ISABEL SIFONTES, venezolana, mayor de edad, debidamente asistidas por la ciudadana ANA OCEANÍA DOMMAR PASARELLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.507 y de este domicilio.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde la última actuación realizada por el tribunal el día 21-04-2010 mediante la cual se fijó una nueva oportunidad para el TERCER DÍA de despacho siguiente a los fines que la parte solicitante presentara a los testigos y, hasta la presente fecha no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la evacuación de dicha solicitud aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los trámites de la solicitud.

Pese a que ha transcurrido más de un año desde la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a los fines de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos.

Ahora bien, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.

Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado en el Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados). Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial para su mejor resguardo, constante de veintidós (22) folios útiles.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los once días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Acc,

Abg. Kemberlim Lubo Flores