REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000025
ASUNTO: FP02-S-2016-000242
Vista la anterior solicitud de PARTICION AMIGABLE, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos JOSE RAMON MOSQUEDA y ELENA MARIA LIRA, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-4.985.300 y V-4.986.878, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CELIA DEL VALLE FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.436.
Y vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-S-2014-003467 por motivo de la pretensión de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos JOSE RAMON MOSQUEDA y ELENA MARIA LIRA, antes identificados, y efectuada la liquidación amigable que antecede, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.
En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICION AMIGABLE. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto al folio dos (02) del presente asunto junto con la presente resolución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de febrero del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Acc.,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
P/P EJJPR
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