REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 15 de febrero de 20145
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252016000046
ASUNTO: FP02-F-2010-000376

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos CARMEN AVILA DEL VILLARROEL y MANUEL DAVID VILLARROEL, venezolanos, mayor de edad, con cedulas de identidad números V-4.982.948 y V-6.577.916, respectivamente, y debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JOSE ROBERTO AMARISTA DIAZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.674, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que mediante auto de fecha 19-12-2011, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que los solicitantes indicaran la fecha exacta de sus separación de hecho a los fines de dar continuidad a la presente causa.

Que de la revisión exhaustiva realizada a los autos que conforman la presente causa, se evidencia que los solicitantes no cumplió con el requerimiento de este tribunal a los fines de pronunciarse respecto a su admisibilidad siendo este un requerimiento indispensable, aunado a ella ha transcurrido mas de cuatro años y no se evidencia impulso o interés alguno a los fines de dar continuidad a la misma, razón por lo cual este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.



D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos CARMEN AVILA DEL VILLARROEL y MANUEL DAVID VILLARROEL, venezolanos, mayor de edad, con cedulas de identidad números V-4.982.948 y V-6.577.916, respectivamente, y debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JOSE ROBERTO AMARISTA DIAZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.674.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano