REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252016000042
ASUNTO: FP02-S-2010-004127

En fecha 01 de Diciembre 2010, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UDRR) la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano LUIS MARCIAL GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.730.114, de este domicilio.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso el asunto hasta la presente fecha el referido solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la evacuación de dicha solicitud aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido cinco año de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado en el Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en tramite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria.,


Abg. Emilia Caminero Sambrano


P/p EJJPR