REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000036
ASUNTO: FP02-S-2015-003856

El día 10/12/2015 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil y remitida a este Tribunal por distribución del Sistema Juris 2000 en esa misma fecha, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos SALVADOR ISMAEL POLO MUJICA y DORA MARÍA DE GOUVEIA DAVALILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.851.243 y V-10.566.554, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JORGE DAVALILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.425, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio número Veintisiete (27) la cual está inserta en los folios Ciento Setenta y Ciento Setenta y Uno (170 y 171), donde quedó asentado en los Tomos dos y tomo uno (II y I), llevado en el año dos mil ocho (2008), que acompañaron a su solicitud marcada con la letra “A”.

Indicaron que en la unión conyugal no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar y así lo hace constar el tribunal.
Igualmente, indicaron que fijaron su domicilio conyugal en: Residencias Miraflores, Edificio Nº 04, Piso Nº 04, Apartamento Nº 16, Calle General Piar, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

Argumentaron, que interrumpieron su vida conyugal, el día 16 de agosto del año 2009 y, hasta la fecha no han reanudado la relación matrimonial.-

Solicitaron el DIVORCIO de conformidad con las previsiones del artículo 185-A del Código Civil vigente y pidieron que la solicitud sea admitida, tramitada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.-

S E G U N D O:

Mediante auto de fecha 08/01/2016 el tribunal admitió la solicitud presentada, ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a la consignación en el expediente de la notificación correspondiente, a los fines que emitiera su opinión en relación a la solicitud y habiéndose librado la boleta se dio por notificado con fecha de 28-01-2016 y, en fecha 29-01-2016 la Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, presentó escrito señalando que “no tiene nada que objetar y emite opinión favorable en la presente solicitud”.-
T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos SALVADOR ISMAEL POLO MUJICA y DORA MARÍA DE FOUVEIA DAVALILLO, por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio número Veintisiete (27), inserta a los folios Ciento Setenta (170) al vuelto del Ciento Setenta y Uno (171), del Libro de Matrimonios llevado por este despacho durante el año 2007 Tomo II y Tomo I Año 2008.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria

Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y tres minutos de la mañana (9:43 a.m.). Conste.-
La Secretaria

Abg. Emilia Caminero Sambrano