REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205° y 156º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000053
ASUNTO: FP02-S-2015-001855
En fecha 02 de Junio de 2015, la ciudadana CARMEN TERESA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.595.944, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana XIOMARA ESTHER CONTRERAS FIGARELLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.470 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.-
Manifiesta la ciudadana CARMEN TERESA TORRES en su escrito de solicitud:
Que se evidencia del acta de defunción de su madre ciudadana JULIANA TORRES, que anexó marcada con la letra “B”, se cometió un error involuntario al escribir su nombre colocándole “MERCEDES”, siendo lo correcto “CARMEN TERESA”, tal como se desprende de su acta de nacimiento que anexó marcada con la letra “A”.
Que en virtud de ello es por l o que comparece a solicitar la rectificación del defunción de la ciudadana JULIANA TORRES, expedida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 17 de Octubre de 1969, inserta bajo el No. 797, Libro 3, del Registro Civil de defunciones, llevados por dicho despacho en el año 1969, inserto en el folio 273; donde se le colocó por nombre “MERCEDES”, siendo lo correcto “CARMEN TERESA” como consta de documentos que acompañó al escrito de solicitud.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de defunción acompañada, emitida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, evidenciado la existencia del error alegado por la solicitante, en razón de que se le colocó por nombre “MERCEDES”, siendo lo correcto “CARMEN TERESA”.-
S E G U N D A:
Que en fecha 10 de junio de 2015, este despacho admitió la solicitud interpuesta por CARMEN TERESA TORRES, y ordenó notificar al Fiscal 7º del Ministerio Público y librar edicto emplazando a cuantas personas que pudieran verse afectados sus derechos. Seguidamente, en fecha 07 de Diciembre de 2015, el ciudadano alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana YAJAIRA GIANNATTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Transcurrido el lapso de comparecencia para que la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Yajaira Giannasttasio, emitiera opinión en la presente solicitud interpuesta, la misma no compareció a emitir la opinión correspondiente, por lo que este jurisdiscente actuando conforme al debido proceso enmarcado en nuestra norma constitucional, considera que la no comparecencia del Ministerio Publico se debe a que no existe objeción en la misma.-
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, interpuesta por la ciudadana CARMEN TERESA TORRES, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de defunción en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta inserta bajo el No. 797, Libro 3, inserto en el folio 273, de fecha 17 de Octubre de 1969, del libro Registro Civil de defunciones llevados por La Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 1969, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veintitrés minutos de la mañana (9:23 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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