REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252016000052
ASUNTO: FP02-S-2016-00243
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPO, presentada por los ciudadanos JOSE ELISEO HERNANDEZ HERRERA y DELIA YANEXI GAMEZ MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.492.251 y V-10.978.884, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JESUS ENRIQUE VELASQUEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.300, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare la SEPARCION DE CUERPOS.
Que al momento de interponer su solicitud, los ciudadanos JOSE ELISEO HERNANDEZ HERRERA y DELIA YANEXI GAMEZ MONTENEGRO, no señalaron su último domicilio conyugal y no señalaron la fecha de su separación de hecho.
Que mediante auto de fecha diez (10) de febrero 2016, este tribunal instó a los solicitantes antes identificados, a señalar el último domicilio conyugal y la fecha de la separación de hecho; fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.
Visto que hasta la presente fecha, no consta en autos la subsanación suscrita conjuntamente por los solicitantes, plenamente identificados, resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por JOSE ELISEO HERNANDEZ HERRERA y DELIA YANEXI GAMEZ MONTENEGRO, y consecuencialmente se declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 340 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y terminado el presente procedimiento.-
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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