REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 19 de febrero de 2016
205º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252016000056
ASUNTO: FP02-S-2016-000231
Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano NOEL VALERY CAVALLACI, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-3781, asistido por los abogados en libre ejercicio CARLOS VALERY AVILA y OMAR DUQUE JIMENEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8056 y 6204 respectivamente. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que mediante auto de fecha 02-02-2016, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que el solicitante consignara los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada de acta de nacimiento de los hijos del causante.
2.- Copia simple de la cedula de identidad de los hijos intervinientes y solicitantes en el presente procedimiento
Este Tribunal a los fines de dar pronunciamiento al respecto concedió un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a los fines de ser consignada la referida documentación.
Ahora bien, hasta la presente fecha y vencido el lapso para ser consignados tales documentos, se evidencia el no cumplimiento del exhorto por lo que en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano NOEL VALERY CAVALLACI, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-3781, asistido por los abogados en libre ejercicio CARLOS VALERY AVILA y OMAR DUQUE JIMENEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8056 y 6204 respectivamente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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