REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 02 de febrero de 2016
205º y 156º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000016
ASUNTO: FP02-S-2014-002664
El día 17 de septiembre de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos DIÓGENES JOSÉ FERMENAR MAST y EULEDYS YRAIBET VACCARO MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-21.262.715 y V-24.542.793, debidamente asistidos por la ciudadana MARIANA CARPIO RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 93.396, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, en fecha 10 de febrero de 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 36, folios 71 y 72, Libro 1, Tomo 1 de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011, la cual anexaron al escrito marcada con la letra “A”.-
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
3.- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes para la Comunidad de Gananciales;
4.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil concatenado con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de septiembre de 2014, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud, admitiéndola conforme a derecho y decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos; asimismo se libró la boleta de notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.
Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público como consta del recibo consignado por el alguacil de este tribunal, en fecha 07 de octubre de 2014, ésta no emitió opinión.
El día 26 de enero de 2016, habiendo transcurrido más de un (1) año, los ciudadanos DIÓGENES JOSÉ FERMENAR MAST y EULEDYS YRAIBET VACCARO MOSQUEDA, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundamentada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 190 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 17 de septiembre de 2014 hasta el día 17 de septiembre de 2015, posteriormente compareciendo en fecha 26 de enero de 2016, por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 24 de septiembre de 2014.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos DIÓGENES JOSÉ FERMENAR MAST y EULEDYS YRAIBET VACCARO MOSQUEDA, por ante el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, en fecha 10 de febrero de 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 36, folios 71 y 72 Libro 1, Tomo 1 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídanse por secretaria copia certificada de la presente decisión a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veintiséis minutos de la mañana (11:26 a.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares
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