REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252016000015
ASUNTO: FP02-S-2016-000030

Vista la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano FREIRE JOSÉ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.936.042, asistido por el abogado DENNIS BRIZUELA en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.743, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad, observa:
Que el solicitante supra identificado, alega que ha adquirido un vehículo usado PLACAS E-04297, SERIAL DE CARROCERÍA 00213, SERIAL DE MOTOR: 002362, MARCA: FIAT; MODELO: 1978, AÑO: 1978, COLOR: MARFIL, CLASE: AUTOBUS, TIPO: PASAJERO, USO: COLECTIVO ESCOLAR, por medio de la compra que le hizo al ciudadano JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-2.891.191 en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00), quien a su vez lo compró a la ASOCIACIÓN CIVIL “FE Y ALEGRÍA”.
Que todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; examinado el escrito de solicitud, se desprende que no existen los instrumentos fundamentales objeto de la pretensión, como lo son: 1.- Documento de la compra realizada por JOSÉ FREIRE a JOSÉ FLORES. 2.- Documento de Venta debidamente notariado, hecha por FÉ Y ALEGRÍA. 3.- No hay pruebas de la compra realizada por JOSÉ FREIRE. Por lo antes expuesto, este jurisdicente se ve forzado a desestimar la solicitud.
En consecuencia, este tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido los artículos 340, ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano FREIRE JOSÉ DEL VALLE. Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvase los originales consignados con el escrito de solicitud, previa su certificación en autos. Dese por terminado en el sistema Juris 2000 y archívese el presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares