REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de febrero de 2016
205º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000060
ASUNTO: FP02-S-2015-003860
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano LEMONIDES ANTONIO SERRANO PRESILLA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-2.802.980, asistido por el abogado en libre ejercicio EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.575, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la presente solicitud observa:
Que en fecha 10 de diciembre de 2015, fue recibida la solicitud de titulo supletorio interpuesta por el ciudadano antes identificado, mediante la cual pretende se le declare titulo supletorio suficiente para demostrar la propiedad de unas bienhechurias que consta de las siguientes características: con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS Y NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (195,97Mts) cuyos linderos son Norte: Casa de Raiza Urbano, con diez metros y cincuenta y cuatro centímetros (10,54Mts); Sur: Casa de Rina Hurtado, con diez metros y veinte centímetros (10,20Mts); Este: Casa de Irma Hurtado, con dieciocho metros y setenta y ocho centímetros (18,78Mts); Oeste: Calle N° 3 de Urbanización Cristian (su frente), con catorce metros y cincuenta centímetros (14,50), dicha vivienda se encuentra ubicada en la Calle Valencia del Barrio Las Piedritas, Urbanización Cristian, calle N° 03, casa N° 05-F de la Parroquia La Sabanita del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, asimismo el solicitante manifiesta haber invertido la cantidad de CINCO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) en materiales y mano de obra permaneciendo en ella desde el año 2005.
En fecha 25 de enero de 2016, fue presentado por el ciudadano: JOSCAR DE JESUS FILGUEIRA RODULFO, en su carácter de tercero, haciendo oposición a la solicitud iniciada por el ciudadano LEMONIDES ANTONIO SERRANO PRESILLA, alegando en su escrito que el inmueble descrito es de su co-propiedad tal como se evidencia en titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 09 de noviembre de 2015, bajo la nomenclatura de FP02-S-2015-003404, y debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha once (11) de enero de 2016, inscrito bajo el N° 12, folio 57, tomo 1 del protocolo de trascripción del año 2016. (Documentos los cuales se encuentran anexos a la oposición)
La norma de aplicabilidad en el presente asunto es el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para segurar la posesión o algún derecho mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” (Negrillas del Tribunal)
Al respecto el Código de Procedimiento Civil Comentado ediciones paredes de Patrick Baudin, 2010 y 2011, pag 970 al 971 al respecto no dice lo siguiente:
“… El titulo supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si digno titulo se pretende hacer valer ante el “tercero en sentido técnico”, o sea, el tercero en sentido técnico”, o sea el tercero cuyo derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal. Así lo ha interpretado esta Corte: Las justificaciones para perpetua memoria titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el articulo 1.357 del C.P.C.; pero la fe publica que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe publica en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso…”
Este Tribunal en el estudio realizado al caso en cuestión observa que nos encontramos ante un procedimiento de jurisdicción voluntaria que estable el código de procedimiento civil en sus articulo 936 y 937, los cuales tiene como finalidad demostrar algún hecho o derecho propio del interesado, pero cuando en tales justificativo existe oposición o en cualquier procedimiento de jurisdicción voluntaria , por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, y en consecuencia desestima el procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano LEMONIDES ANTONIO SERRANO PRESILLA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-2.802.980, asistida por el abogado en libre ejercicio EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.575
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
|