REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252016000062
ASUNTO: FP02-S-2016-000308

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano SAMUEL ANTONIO BASANTA PRIETO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-8.885.861, asistida por el abogado en libre ejercicio TOMAS CLARK CASTRO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.407, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

La presente solicitud dimana de una solicitud de titulo supletorio donde el ciudadano antes identificado pide se le acredite la propiedad de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO ANDINA, AÑO: 1988, COLOR AZUL, SERAIL DE CARROCERIA: CP23HJV210917, SERILA DE MOTOR: K0793298, PLACA: S7P, USO: TRANSPORTE PUBLICO, CLASE: MINIBUS, TIPO: DIESEL.

Ahora bien, una vez examinada la solicitud in comento se puede evidenciar que el solicitante no indica tres características fundamentales a los fines de su admisibilidad:

1.- El origen del vehiculo, como fue adquirido
2.- No menciona las reconstrucciones que le hizo al vehiculo
3.- El monto que indica en letra no concuerda con la suma en número

Al respecto articulo 340 en su ordinal 4° del Código de procedimiento Civil establece lo siguiente:

El libelo de la demanda debe expresar:
“(…)
El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semovientes; los signos, señales y particularidades que pueden determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales (Negrillas del Tribunal)
(…)”
De todos los motivos antes indicados y de conformidad a la normativa mencionada este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud presentada en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano SAMUEL ANTONIO BASANTA PRIETO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-8.885.861, asistida por el abogado en libre ejercicio TOMAS CLARK CASTRO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.407

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano