REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205° y 156º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000061
ASUNTO: FP02-S-2016-000344
Revida y vista la presente solicitud, este tribunal estando en la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse con respecto a la presente solicitud, observa:
Que en fecha 16 Febrero de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana KEILA ARMELINDA DE FREITAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.191.118, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana AUSTRALIA BELLIARD MOQUETE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 213.271.
Que de las actas que conforman el presente asunto, se desprende de la copia certificada del acta de defunción del de cujus ANTONIO DE FREITAS, solo tuvo tres (03) hijos de nombre ANTONIO, KEILA Y SUGEIDYS, y de lo alegado por los solicitantes, manifiestan ser cuatro hijos del difunto, incluyendo a la ciudadana ROSA ANGELA DE FREITAS RODRIGUEZ, cosa que alegan anexando copia simple del acta de nacimiento de la misma, aunado a ello, igualmente se evidencia que el de cujus ANTONIO DE FREITAS, era de nacionalidad Portuguesa, y en el acta de defunción asentaron que era venezolano, lo que ocasiona una contradicción entre lo alegado por las partes y los recaudos que acompañan a su solicitud, e igualmente hace presumir a este jurisdiscente que al momento de realizar los tramites correspondientes para registrar la defunción del de cujus ANTONIO DE FREITAS, no alegaron que eran cuatro hijos en vez de tres, ni tampoco manifestaron que era nativo de Portuguesa (Madeiro) y que se encontraba de residente en el país, lo que los hace no cumplir a cabalidad con los requerimientos exigidos en la norma para que sean declarados como herederos universales del de cujus. Debido a ello, este tribunal le indica a los solicitantes, que deben realizar, previo al procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, una rectificación del acta de defunción para incluir a la ciudadana ROSA ANGELA DE FREITAS RODRIGUEZ y quede constancia en el acta que el de cujus DE FREITAS tenia cuatro hijos reconocidos de nombres ANTONIO, KEILA, SUGEIDYS y ROSA, y que el mismo era de nacionalidad portuguesa, ya que solo su estatus en el país era de residente. Razones por las cuales este juzgador se ve forzado a inadmitir la solicitud.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los originales insertos en la presente solicitud, previa certificación en autos. Igualmente, se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris2000 y acuérdese su archivo definitivo para su mayor resguardo, mediante auto de egreso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
P/p EJJPR
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