REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de febrero de 2016
205° y 156°

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000063
ASUNTO: FP02-V-2013-000406

En fecha 08 de abril de 2013, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS presentada por el ciudadano ELVIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.857.973, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.287 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil; contra los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS RERREIRA y ANA ISABEL DE FREITAS DE FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-80.867.736 y E-81.475.019, respectivamente y de este domicilio.-

De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende lo siguiente:
Que en fecha 07-02-2014, este tribunal emitió la Resolución PJ0252014000037 mediante la cual se REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión e insta al demandante a señalar con exactitud su pretensión, gastos procesales u honorarios profesionales judiciales, asimismo, señalar de manera discriminada con su debida factura de ser gastos procesales o el monto de cada una de sus actuaciones como apoderado judicial en la causa FP02-L-2011-000212 tramitada por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

El día 13 de febrero de 2014 la parte actora ejerció el recurso de apelación de dicha sentencia y el tribunal oyó la apelación en un solo efecto devolutivo y acordó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; remitiéndose las actuaciones mediante recurso de apelación No. FP02-R-2013-000237.-
En fecha 16 de junio de 2014 se recibió el expediente remitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la sentencia interlocutoria dictada por ese tribunal cuya dispositiva es del tenor siguiente:
• Declara Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
• REPONE la causa al estado en que el tribunal a quo, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda, una vez que el actor subsane en los términos ordenados, dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, lo cual será fijado por auto expreso, al recibimiento del asunto en cuestión, al juzgado de origen. En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión fechado 17-04-2013 inclusive.-
• Queda así CONFIRMADO el fallo recurrido.-

Ahora bien, visto que desde el día 16-06-2014 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya realizado algún acto de impulso procesal, es decir, no proporcionó los recaudos necesarios solicitados por la alzada para la admisión de demanda, constituyéndose en incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley para proseguir con el juicio, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a los fines de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.-

Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado en el Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).

Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial para su mejor resguardo.-

Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano